El derecho al error del contribuyente

El derecho al error del contribuyente

Tributaria e contable

Hoy comentamos un #CasoDeÉxito que supone un avance sin precedentes en la defensa de los derechos del contribuyente en España ya que no suele ser habitual que, de manera tan clara y precisa, una sentencia recoja la recomendación de la aplicación del derecho al error en la imposición de una sanción tributaria.

El concepto del «derecho al error» en el ámbito jurídico-administrativo se refiere a aquellas situaciones donde por error involuntario un contribuyente, centrándonos en el ámbito tributario, ha causado algún tipo de perjuicio a la Administración Pública y, además de resarcir el error causado, se le impone algún tipo de sanción por la comisión del error.

Este hecho es especialmente relevante en las Administraciones tributarias de cualquier país o territorio ya que supone cortar el flujo de ingresos públicos y puede que la intención del contribuyente sea evitar la factura fiscal o se trate de un simple error, es precisamente en ese momento donde entra en juego el concepto que tratamos en esta publicación.

Pues bien, la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de noviembre de 2023, número 7835/2023 en su fundamento jurídico segundo sobre la necesaria acreditación de la culpabilidad como elemento determinante para la imposición de sanciones tributarias expone lo siguiente:

«En el acuerdo sancionador se dice que es evidente que las conductas examinadas, en la medida en que representan un quebrantamiento de la normativa fiscal vigente (…)  ponen en evidencia la concurrencia, en relación con las mismas, de una cierta negligencia merecedora del reproche en que consiste la sanción.

La aceptación de este tipo de argumentos equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas (…) En materia sancionadora se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo sancionador».

Remarca la sentencia, en el último párrafo del referido FJ Segundo, que incluso esta afirmación se mantiene válida cuando el contribuyente cuente con la asistencia de asesores fiscales.

Por último, destacar que, en el año 2022, el Consejo para la Defensa del Contribuyente en su Propuesta 3/2022 recogía el concepto del derecho al error como media a tomar por parte del legislador para evitar situaciones como la que nos planteaban en el presente caso.