Qué tiene que saber un asesor fiscal ante una inspección de Hacienda

Qué tiene que saber un asesor fiscal ante una inspección de Hacienda

Tributaria e contable

Desde Xestadem creemos que uno de los pilares de nuestra función como asesores fiscales es conocer, tanto teóricamente como por nuestra experiencia, cuales son aquellas cuestiones que convierten una temida carta de Hacienda en un caso de éxito o fracaso.

Conocer estas cuestiones relevantes, supone la diferencia entre un cliente contento y un cliente enfadado y, los que nos dedicamos a esto, tenemos muy claro a cuál de los dos preferimos.

Por ello vamos a elaborar una serie de artículos analizando los puntos que consideramos más relevantes ante una inspección de los tributos. Para hacerlo iremos comentando la jurisprudencia que sea especialmente relevante.

El primero de los conceptos que queremos tratar es el de la «preclusividad». Un concepto que, tal y como recoge el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, de 28 de noviembre, General Tributaria supone que:

«Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución».

La LGT es tajante: Hacienda no puede comprobar, de nuevo, algo ya comprobado y de lo que ha derivado una liquidación. No obstante, este concepto ha sido objeto de reiterado conflicto y muestra de ello es la reciente sentencia del TS (ROJ: 3977/2023), de 28 de septiembre de 2023, donde se analiza si un contribuyente por IRPF e IVA que fue objeto de comprobaciones limitadas, en ambos tributos, habiendo aportado toda la documentación exigible, puede ser objeto posterior de un procedimiento inspector de alcance general.

El valor de esta sentencia radica en la interpretación de la importancia que tiene la disponibilidad de la documentación por parte de la Administración Tributaria y la inacción por parte de esta última respecto de sus posibilidades de comprobación. Termina la sentencia estableciendo que:

«(…) la Administración ya disponía de los libros de ingresos, gastos y bienes de inversión que, al haber sido solicitados al contribuyente, habían sido aportados, por lo que contaba con la documentación necesaria para regularizar desde los dos procedimientos de comprobación limitada no solo los gastos, como hizo en las liquidaciones provisionales, sino también los ingresos no declarados en su actividad de administrador concursal, por lo que no podía volver a comprobarlo en un posterior procedimiento de inspección, ya que no cabe «ex novo» apreciar «nuevos hechos o circunstancias» en unas actuaciones posteriores, pues dicho concepto no ha sufrido alteración alguna en la situación del sujeto pasivo y, en consecuencia, no puede hablarse de «novedad» que haya resultado de su apreciación en actuación de comprobación posterior».